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Promotores, constructores y otras gentes

Ayer tuve un problemilla con unos promotores de la casa que en estos tiempos he podido comprar, y como es de segunda mano aunque está entrega desde hace muy poco, el promotor me hizo el comentario gracioso de que los desperfectos de la casa no me los iban a arreglar.

Os cuento un poco por encima cómo está la LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (ley 38/1999 del 5 de noviembre, publicada en el BOE 266 del 6 de noviembre de 1999):

  • Las casas tienen 3 periodos distintos de garantía:
    • en el primer año el constructor tiene que responder por “los daños materiales derivados de una deficiente ejecución”
    • durante 3 años desde la entrega, todo el que haya participado en esa vivienda, tiene que responder por “los daños materiales en el edificio causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad”. Esa habitabilidad está también descrita en uno de los artículos…
    • durante 10 años, tendrán que responder por “los vicios y defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio”.
  • Todas estas “garantías” responderán frente a “los propietarios y los terceros adquirientes de los edificios, o parte de los mismos”

 

Así que nada… el que compre una casa que esté entregada hace menos de un año, podrá reclamar prácticamente TODO… a partir de un año hasta 3, todo lo que afecte a habitabilidad (goteras, humedades, ventanas que no encajan bien, ruidos….) y después sólo de temas estructurales.

Espero que os sirva!

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